Régimen electoral de España
1. ¿Qué dice la Constitución ?
El artículo 68, de La Constitución Española, recoge los elementos esenciales de la estructura y el sistema electoral que rigen el Congreso de los Diputados. Se trata de un precepto de la máxima importancia por cuanto viene a configurar, al menos en sus aspectos claves, una de las dos Cámaras legislativas que componen las Cortes Generales tal y como señala el artículo 66.1
2. ¿Qué significa LOREG ?
Significa Ley Ordinaria del Régimen Electoral General.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.
Más información en; http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido
¿Qué es la Ley D’Hondt ?
El método D’Hondt es el sistema que se utiliza para repartir los escaños o concejales entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos obtenidos.
Más información en la web del Ministerio del Interior.
https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/proceso-electoral/visitas-virtuales/metodo-dhont/
Simulador o calculadora del MÉTODO D'HONT:
https://www.estadisticaparatodos.es/software/misjavascript/javascript_hondt2.html
3. ¿Cómo se clasifican los votos?
Votos " SI "
El elector elige libremente según sus preferencias.
Votos en " BLANCO "
El voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta, o en las elecciones para el Senado el que contiene papeleta sin haber marcado los candidatos. Este voto se considera válido, será contabilizado y tendrá implicaciones a la hora de repartir los escaños.
Muchos bulos aseguran que el voto en blanco se suma como un voto más al partido mayoritario, pero esto no es cierto, lo que realmente ocurre es un poco más complicado.
A la hora de asignar los escaños en España utilizamos la fórmula de reparto conocida como Ley D’Hondt, consagrada en el artículo 163 de la LOREG.
Votos " NULOS "
El voto nulo es el considerado voto 'gamberro' porque en la mayoría de los casos es consciente. Se trata de un "voto emitido no válido" que depositan en las urnas los ciudadanos descontentos con el sistema electoral y con la situación política. Esta representación del desacuerdo no cuenta en el reparto de escaños ni benefician ni perjudican a nadie.
Votos por " ABSTENCIÓN "
La abstención consiste en no acudir a las urnas y puede traducirse en indiferencia, descontento total con el sistema electoral.
Esta opción de no votar no influye en el reparto de escaños.
4. ¿Qué significa el voto CERA?
Votos " CERA " (Censo electoral de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero)
Los votos CERA se envían desde las delegaciones consulares de España en los países en los que residen los votantes y son contabilizados en el recuento final de las Juntas Electorales Provinciales tres días después de las elecciones.
Estos también son conocidos como votos por CORREO.
Obtén mayor información en el siguiente enlace:
5. ¿Qué significa Escrutinio electoral y cuántos tipos hay ?
" Escrutinio Provisional "
Recuento de los votos que se efectúa en cada mesa electoral, a partir del momento de cierre de los colegios. El presidente da por acabada la votación y se procede a la apertura de las urnas y a la contabilización de los votos. Con el resultado final la mesa formaliza el acta, una copia de la cual se entrega a la persona representante nombrada por la Administración, que comunica los datos al centro de recogida de información.
https://eleccions.gencat.cat/es/terminologia/
" Escrutinio General "
Acto de carácter público que llevan a cabo las juntas electorales competentes el quinto día siguiente a la votación para proclamar los resultados definitivos oficiales. Se realiza a partir de los resultados provisionales, revisando las actas para detectar errores y corregirlos, en caso de haberlos.
https://eleccions.gencat.cat/es/terminologia/
Descontento General en las elecciones del 10N del 2019
Elecciones generales del 10 de noviembre de 2019
Total electores: 37.001.379 (+102 496 electores nuevos)
Total votantes : 24.507.715
Total votos nulos: 249 487
Total votos en blanco: 217 227
Total abstenciones: 12.493.664 personas (+2. 072. 921 más) Total = 33.77%
Votos válidos (candidatura + blanco): 24 258 228
votos CERA: 150.933 votaron y se contabilizaron 145.853 votos
Noticias relevantes
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En las últimas generales se abstuvieron un 33.77% de los electores. Aproximadamente un millón y medio por encima de la suma de los votos de las dos formaciones mayoritarias.
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Los votos en blanco superan los 217.000, la cifra más alta desde 2011.
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El 10-N 150.933 ciudadanos votaron en los consulados que les tocaban a través del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Pero finalmente las Juntas Provinciales sólo recibieron y contabilizaron 145.853 votos
Enlaces de interés:
https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Espa%C3%B1a_de_noviembre_de_2019
https://maldita.es/malditodato/20191228/por-primera-vez-conocemos-realmente-cuantos-votos-de-espanoles-en-el-extranjero-no-fueron-contabilizados-en-en-las-elecciones-generales-de-2019-mas-de-16-000-votos/